martes, 8 de enero de 2008

Tributo publicitario: La voz de la Municipalidad de Funes

La polémica por la tasa a la publicidad en el interior de los comercios que están cobrando
cada vez más municipios de la provincia está instalada.
Mientras los comerciantes se quejan por los mayores costos, los
especialistas jurídicos cuestionan la constitucionalidad de la medida
, y
sobrevuela la sensación de un estado muy delicado de las cuentas fiscales de las
comunas
, los intendentes de Funes y Roldán, dos de las ciudades que están
aplicando la tasa, salieron ayer a defender políticamente la decisión.


Ahora, punto biz publica una entrevista a la secretaria de Hacienda de Funes, María de los Ángeles Brunori, donde explica en detalles los argumentos impositivos y legales a los que recurren para cobrar la tasa, al tiempo que explica los alcances. Y la pista que da para entender porqué el tema estalla ahora es la siguiente: como se tercerizó la gestión se hizo una relevamiento exhaustivo de quiénes deben pagar.

—¿Cuál es el sustento legal de la tasa de publicidad en los comercios?
—El Derecho de Publicidad se encuentra normado desde la sanción de las Ordenanzas 49/93 Código Tributario Municipal y la 78/94 Ordenanza General Impositiva, ésta última es la que establece los valores del mismo. Es decir, nos encontramos con que el derecho está regulado en su cuantía desde el año 1994, aunque dichos valores han sido modificados en diciembre de 2006. Por lo tanto, esto se venía implementando desde la sanción de la Ordenanza Tributaria. No es nuevo para ningún contribuyente, incluso el comerciante local debía abonarlo. La diferencia radica en que a través de la contratación de servicios a un tercero, se ha realizado un relevamiento más exhaustivo. El relevamiento integral concluyó en el mes de diciembre pasado, y ya se han notificado los resultados del mismo a cada empresa contribuyente. En este momento, se están recibiendo las contestaciones que cursan las mismas en respuesta a dicho trabajo.

—¿Cómo se aplica?
—El derecho en cuestión está tipificado en el Código Tributario municipal como Derechos Publicitarios y se cobra por el registro, habilitación e inspección de elementos publicitarios, de exhibición en o hacia la vía pública del municipio, o en locales, espacios e instalaciones públicas o de terceros. La publicidad en el interior de los locales también se encuentra gravada. Desde ya que el municipio posee poder de policía dentro del área de su competencia, y le corresponde habilitar locales e inspeccionar los mismos. Además, es claramente competente dentro de su ejido en los espacios exteriores o públicos.

—¿A quienes se considera como contribuyentes?
— Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que promocionen marcas, comercios, industrias, etc., propios y/o que explote y/o represente, con o sin intermediarios de actividad publicitaria. Se encuentran eximidos expresamente aquellos contribuyentes que posean un comercio con local habilitado en Funes, por lo cual el comerciante local no se ve afectado en su carga tributaria –al contrario, empieza a ser sujeto exento–, ni se encuentra alcanzado por responsabilidad solidaria alguna.

—¿Cuánto deben abonar las empresas?
—Los valores son anuales y corresponden a su equivalente en pesos de 25 litros de nafta común por metro cuadrado o fracción, salvo ítems especiales. Además, los anuncios sufren un recargo del 50% en caso de iluminados y de un 20% adicional si son animados.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es importante la legalidad o no de este tributo??? Lo importante , según mi parecer de simple ciudadano común, es que a medida que se vayan sumando más y más ciudades con esta ridicula presión impositiva, las marcas, ni lerdas ni perezozas, ni tontas ni altruistas, empezaran a descargar el impuesto en el costo de la mercaderia. Conclusión, siempre pagamos los simples ciudadanos la presión tributaria de los estados deficitarios y mal administrados.

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