miércoles, 23 de septiembre de 2009

Venta de Alcohol en Funes



La Municipalidad de Funes recuerda la plena vigencia de la Ordenanza 347/04, que prohíbe la venta de alcohol, entre la hora 0 y las 8 de todos los días, para su consumo fuera del establecimiento.


Aquellos comercios, habilitados para la venta de bebidas alcohólicas, pero que no respeten este horario serán pasibles de las siguientes sanciones:
  • 1º Multa de $ 1000.- y decomiso de la mercadería

  • 2º A la primera reincidencia, clausura del local, durante 15 días.

  • 3º A la segunda reincidencia, cancelación de la habilitación y clausura definitiva del establecimiento.

Quedan exceptuadas de esta ordenanza la modalidad de envío a domicilio y los establecimientos habilitados para tal fin.

Los inspectores municipales que detecten comercios que infringen esta ordenanza, labrarán el acta respectiva, la que será girada al Tribunal Municipal de Faltas.

No podrán los agentes disponer clausuras con carácter preventivo.


Oficina de Prensa
Municipalidad de Funes


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