La Justicia provincial emitió un fallo inédito al dejar firme una sentencia que prohíbe la fumigación con glifosato cerca de la zona urbana de la ciudad de San Jorge.
En su dictamen, la sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe dio otro paso inédito al ordenar que la provincia y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren, en un período de seis meses, que los agroquímicos no perjudican la salud.
Inversión de la prueba. Este segundo aspecto del pronunciamiento implica lo que en derecho se denomina “inversión de la carga de la prueba”, por la que, desde ahora serán los usuarios del producto quienes deberán demostrar que los agroquímicos son inocuos cuando, hasta ahora, eran los vecinos linderos a las zonas fumigadas y los campesinos intoxicados quienes debían demostrar las afecciones que el procedimiento les generaba.
En su sentencia, los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el “principio precautorio”. Ante un posible daño ambiental irremediable, se deben tomar medidas protectoras. Los vecinos sanjorgenses iniciadores de la causa ya pidieron que la medida se extienda a toda la provincia.
Denuncia
El proceso que derivó en el pronunciamiento de la Justicia comenzó cuando una vecina del barrio Urquiza, en las afueras de San Jorge y lindero con sembrados de soja, denunció que su hija de 2 años sufrió ahogos, intoxicación y desmayos tras una fumigación.
Ya en marzo de 2009, el juez Tristán Martínez —del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 11— hizo lugar a un amparo y ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones cerca de la zona urbana, hasta que el Concejo y el municipio se hicieran eco de la ley 11.273 y determinaran qué zonas pueden ser rociadas con agroquímicos. Los productores, el municipio de San Jorge y el Ministerio de la Producción provincial apelaron la medida del juez Martínez.
El fallo unánime de los jueces Armando Drago, Enrique Müller y María Cristina de Césaris de Dos Santos Freire en realidad fue emitido en diciembre, pero recién se conoció días atrás.
Prohibición.
El pronunciamiento confirmó el fallo de primera instancia y ordena la prohibición total de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de casas familiares si el método es terrestre, y a 1.500 si la aspersión es mediante avionetas.
En los fundamentos de la sentencia, el tribunal expresó: “La prohibición se desarrolla en un contexto difícil en el que juegan controversias científicas, intereses económicos, presiones y contrapresiones de orden político y empresario, riesgos reconocidos socialmente que tienen la propiedad de transformar lo apolítico en político, desinformación interesada, descoordinación en la gestión pública, insolidaridad con los posibles afectados”.
Como la apelación del Ministerio de la Producción apuntaba a que fueran los damnificados quienes probaran científicamente los perjuicios causados por los agroquímicos y llamaba a un “amplio debate” sobre el tema, la Cámara consideró “que la cuestión no requiere de más amplitud en cuanto a debate y prueba. Se discute sobre actos que atentan contra el medio ambiente, repercutiendo de forma directa en la salud de los vecinos de San Jorge, lo que importa que existe un factor de urgencia que debe ser atendido”.
Tras el veredicto de los jueces, la causa recién la semana pasada volvió al juez Martínez. Será este quien deberá notificar al ministerio y a la UNL y, al cumplirse el plazo de 6 meses, decidirá en base a esos estudios si revierte la prohibición, la sostiene o ahonda en ella.
En cuanto al uso del principio precautorio, la Cámara se remitió al articulo 4 de la ley nacional del ambiente: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Duro fallo en Santa Fe contra el glifosato.
Prohiben su uso por seis meses
Fuente: El Enfiteuta
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, de la provincia de Santa Fe integrada por los doctores Armando L. Drago, Enrique C. Müller y María Cristina De Césaris de Dos Santos Freire, rechazó un recurso de apelación que pone en jaque al uso de glifosato, el herbicida más usado en la agricultura.
El tribunal de alzada se expidió en virtud del fallo que en primera instancia había dictaminado el Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, sobre la causa caratulada “Peralta, Viviana c/ Municipalidad de San Jorge y otros s/Amparo”.
En este primer fallo el juez dio curso al pedido de amparo en el que resolvió que se suspenda la fumigación terrestre o aérea con el herbicida a menos de 800 metros para el caso de las primeras, y menos de 1.500 metros para las segundas.
La apelación fue realizada por la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de San Jorge, y los propietarios de los campos involucrados Gustavo N. Gaillard y Durando Facino lindantes con el Barrio Urquiza en la localidad del mencionado municipio.
Los jueces analizaron las versiones contrapuestas en torno a la inocuidad o no del cuestionado glifosato de las instituciones académicas e internacionales, desde el Conicet a la FAO, la OMS así como las manifestaciones de asociaciones de productores como Aapresid, y de fabricantes de agroquímicos como Casafe.
Tras el análisis sobre los puntos de vista a favor y en contra los magistrados concluyen que “no cabe duda alguna que lo llamado a decidir se desarrolla en un contexto difícil en donde juegan controversias científicas, intereses económicos, presiones y contrapresiones de orden político y empresario”, señala la resolución de la Cámara a la que tuvo acceso El Enfiteuta.
Dichas posiciones contrapuestas hace que “se diluyan en una suerte de lucha de intereses parcelarios diciendo por ejemplo los fumigadores que si se producen contaminaciones derivan de los improvisados en el tema y no de los que en su mayoría ajustan su accionar a las directivas a respetar”.
También “las empresas productoras de agroquímicos” continúa la Resolución de la Cámara “sosteniendo su atoxicidad en estudios (sobre glifosato) encargados por las mismas”. De los discursos no escapa tampoco el Estado “pregonando su preocupación por el medio ambiente creando estamentos dedicados al mismo, pero olvidando que la mejor manera de comprometerse en el tema es efectuando los debidos controles”.
Y alcanza a “los productores sosteniendo que si los productos que aplican se encuentran autorizados por la autoridad de aplicación nadie puede endilgarle acción antijurídica alguna, por lo que no puede impedírseles trabajar” y producir como les corresponde por derecho.
“Así planteada las cuestiones, tal vez todos tengan parte de razón” advierte la Cámara santafesina, ya que tampoco es posible pensar que todos los opinantes conjugan siempre una misma forma de pensar.
Sin embargo, “lo que se muestra diáfano” aseguran “es que las posiciones divergentes antes de disiparnos las dudas de utilización de los agroquímicos, sobre todo en zonas urbanas, las acrecientan porque todos conocen los potenciales riesgos de su utilización, al tomar distintos recaudos en tal tarea y en este punto la preeminencia no lo tienen los intereses sectoriales de nadie, sino que por el contrario la preeminencia está del lado de la salud pública y del medio ambiente”.
La Cámara concluye así que “frente a la existencia de la duda relevante, la aplicación (…) del principio precautorio deviene ineludible”. Así los jueces resolvieron que la prohibición que había sido apelada por los demandados en primera instancia “será por un plazo de seis meses”.
En ese lapso el Ministerio de Agricultura de Santa Fe deberá presentar al juez un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral acerca del grado de toxicidad de los productos identificados y si “es conveniente continuar con las fumigaciones o no”.
De igual forma el Ministerio de Salud provincial efectuará en ese mismo periodo “un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no”.
Luego de los mencionados informes “el Sr. Juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta”.
De este modo mientras no se sepa si la causa de los daños a la salud humana (aumento de enfermedades, malformaciones, cáncer de diversos tipos) es producto de la utilización del herbicida, se mantiene la prohibición.
Ello implica que se revierte la carga de la prueba para el demandado, que deberá acreditar que el uso del glifosato y el método de aplicación no tienen relación con los daños observados a la salud y el ambiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario