viernes, 11 de febrero de 2011

Tenencia de equinos en Funes


A los residentes de Funes, a los propietarios no residentes, a los dueños de equinos y otros animales , al o a los funcionarios municipales responsables del área correspondiente y a los agentes municipales de esa dependencia:

Ordenanza N° 540/2008

Art.1°: Prohíbese en todo el ejido urbano de la ciudad de Funes, tener atados
o estaqueados equinos en:

1 - Cualquier espacio publico, ya sean plazas, parques y espacios verdes
parquizados o sin parquizar o en lugares abiertos o en las veredas.

2 - Columnas y postes de alumbrado publico de la EPE, de telefonía o de TV por
cable o en los juegos de las plazas.Art.2°: Queda totalmente prohibida la
tenencia de equinos tanto en espacios públicos como en propiedades privadas,
dentro de la zona delimitada por las siguientes calles:

-Al Norte; calle Velez Sarfield
-Al Oeste calle Galindo
-Al Sur calle Fuerza Aerea
-Al Este calle Catamarca

Art.3°: Fuera de los límites especificados en el artículo anterior se permite
la tenecia de equinos, en propiedades privadas, bajo las siguientes
condiciones:

a) Los lotes donde se encuentren los caballos, deberán estar perfectamente
cercados, de manera que se evite en forma efectiva el acceso de los animales a
los espacio públicos.

b) No se podrá disponer más de 1 (un) caballo por cada 500 metros cuadrados
de superficie.

c) Los equinos no deben estar en contacto con las medianeras ni con el cerco
que de a la vereda para evitar así molestias a los vecinos.

d) Cuando el propietario o cuidador del caballo no sea el propietario
del lote donde el equino esté, deberá contar con un permiso escrito, con firma
certificada del propietario de dicho lote.

e) El propietario o cuidador del equino deberá poseer la documentación
que acredite la titularidad y el estado sanitario del animal (Libreta Sanitaria
equina actualizada y vigente donde asiente las vacunas correspondientes y los
análisis de libre AIE cada 6 meses)

f) Los lotes donde se encuentren los equinos deberán limpiarse con la
suficiente frecuencia, como para evitar que la acumulación de heces y orina
contamine el ambiente y produzca malos olores que molesten a los vecinos.

g) Los animales que se encuentren fuera de lo que encuadra la presente
ordenanza, serán remitidos al corralón municipal por el arriero, labrándose la
correspondiente acta de infracción.Los dos artículos que siguen ordenan al
Departamento de Salud Animal de la ciudad a crear un registro de población
equina y a la identificación obligatoria de los equinos con la aplicación de un
microchip.

Sancionada: 30 de Abril del 2008- Firmado: Pte del Concejo Municipal de
Funes- Sra Norma A. Sassetti.

Mi pregunta es: Cuando se promulgó esta ordenanza, el D.E. olvidó notificar al Departamento correspondiente? Será que el funcionario a cargo está de vacaciones desde Marzo del 2008?

Cómo es posible que en el Juzgado de Faltas municipal respondan que no hay legislación o norma sancionatoria? O que, cuando viene el arriero, diga que mientras el equino no esté suelto en la calle, es decir si está atado aún en un poste del vecino denunciante está bien?

¿Qué pasa en Funes? Será que la aplicación de las normas es potestad discrecional de cada funcionario responsable de área?

O será que, así como se “mal” delegó (es indelegable de acuerdo a lo que establece la Carta Orgánica de Municipalidades) el poder de policía municipal sobre sanidad animal respecto a animales domésticos (perros, gatos), se ha decidido directamente no ejercer el poder de policía sobre sanidad animal de equinos, bovinos, porcinos, etc. y por ende el deber de cuidar de la salud y medio ambiente de los funenses?

En fin….. busqué y busqué y al fin la encontré y la quiero compartir con todos aquellos que deben lidiar diariamente con propietarios de equinos que se rigen por sus propias normas,(y con amenazas encubiertas o directas),y con los operadores de la central de emergencia municipal que ya no saben qué respuesta dar.

María Inés




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