lunes, 27 de junio de 2011

Funes piensa llegar hasta la Corte Suprema por un fallo judicial en contra


Luz de alarma en la Municipalidad de Funes.
La declaración de inconstitucionalidad de la Sala 2
de la Cámara de Apelaciones que benefició a un
contribuyente que entendía que el modo adecuado
de liquidar la Tasa General de Inmuebles (TGI) era sobre
la valuación fiscal de cada lote (como contempla una ley provincial)
y no sobre los metros cuadrados del terreno como se realiza
actualmente, generó preocupación en el Ejecutivo local.

Fuente: Punto Biz


En diálogo con punto biz, el intendente Juvenal Rímini reveló que este vecino funense comenzó la acción judicial en el año 2005. En primera instancia, la justicia falló a favor del Municipio pero el contribuyente insistió, apeló y luego de seis años recibió el visto bueno. El cuerpo de asesores jurídicos de la Municipalidad se encuentra preparando una apelación, que sería presentada el lunes a más tardar.

En caso de que la apelación no prospere, Rímini ya tiene decidido el camino a seguir. “Vamos a apelar a la Corte de Suprema de la Provincia y, si es necesario, a la Nación”, adelantó.

“El sistema de cobro no es nuevo, no es algo que se generó con nuestro gobierno, sino que debe tener la antigüedad de la comuna. Debe hacer 50 o más años que se está cobrando de esta manera y en toda la historia de la ciudad, nunca fue observado por la Provincia. No es la única ciudad, son muchos los municipios y comunas que cobran bajo este sistema”, afirmó Rímini.

El intendente reconoció que la legislación funense “no está en concordancia” con lo que contempla la ley provincial 8.173. Sin embargo, entiende que “hay una suerte de autonomía” que permite cobrar “el tributo que sea necesario para el funcionamiento de los municipios”.

“Es un tema debatible, la Corte Suprema de la Nación ha fallado en varias ocasiones a favor de municipios atento a la autonomía municipal. Vamos a seguir peleando el caso y en el caso de ser desfavorable habrá que hacer una reformulación de todo el sistema de cobro”, señaló Rímini.

El titular del Ejecutivo no se opone a que el valor de la TGI sea estimado a partir de la valuación fiscal de los lotes. Pero considera que la valuación actual “está desdibujada con la realidad” y “no parecería ser un sistema que permitiese juntar el dinero suficiente para el funcionamiento de las comunas”.

Por último, Rímini hizo una contundente defensa de los montos que cobra el Municipio en concepto de TGI. “No es desproporcionado lo que le estamos cobrando al vecino, no afecta su capacidad contributiva absolutamente para nada. Muchos van a llegar a la conclusión de cómo se hace para brindar un servicio con este valor”, aseguró.



¿Qué opinan desde Roldán?

En sintonía con los dichos de Rímini, se pronunció el intendente de Roldán José María Pedretti, que si bien no estaba al tanto del fallo, recordó que desde que tiene memoria, en Roldán “siempre se cobró por metro cuadrado”.

“La tasa es una contraprestación de los servicios, no se mide por el valor de la propiedad. Por consiguiente, me parece que hay un punto encontrado, no digo que no se pueda resolver, pero lo que se resuelva por este lado aumentará por el otro”, explicó Pedretti.

Para el justicialista, los Concejos son “autónomos” y tienen el derecho de “fijar la metodología de su propio cobro”. Pero, también reconoce que en caso de proliferar las acciones judiciales los Municipios se verán envueltos en un “vacío económico”.

“¿Qué pasa cuando una paritaria te da un 30% de aumento, de dónde lo saca un intendente o presidente comunal? Lo tiene que sacar de recursos propios, si le quedan o de algún retoque en los tributos que le quedan”, alertó Pedretti.



El Concejo funense pide informes al Ejecutivo

La concejala funense y actual candidata a intendente del Frente Progresista, Mónica Tomei, presentó un proyecto en el cual le solicitó al Ejecutivo información sobre el fallo negativo contra la Municipalidad.

La edila tuvo acceso al fallo y observó “dos aspectos”, uno jurídico en el cual una ordenanza local (norma de rango inferior) fue superada por una ley provincial (rango superior, “por lo que la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de la primera”.

El segundo aspecto, “consecuencia del primero”, es la cuantía del monto reclamado por el contribuyente. Ese valor resulta de determinar la tasa en base al avalúo fiscal que efectúa la provincia para el cálculo del impuesto inmobiliario y no el de acuerdo a la ordenanza (que está mencionada en el fallo y que es del año 1993), dónde la base imponible está determinada por la cantidad de metros cuadrados que tiene el inmueble de la actora, que de acuerdo a una pericia realizada dentro del proceso estaría en los $ 6 mil “como pagado de más”.

“Este fallo es aplicable únicamente al caso concreto de la actora demandante, pero no todos los casos son iguales, ya que en este en particular, se dio que es un sólo lote y de muchos metros cuadrados”, explicó Tomei, que adelantó que se interiorizará sobre el fallo, “de los alcances que pueda tener y que ni bien tengamos acceso a esa información, con nuestro grupo de asesores jurídicos y contables vamos a analizarlo”.




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