Con estas palabras, la Intendente de Funes,
fijó su postura frente a un tema fundamental que
fijó su postura frente a un tema fundamental que
refiere a la sustentabilidad ambiental de los emprendimientos urbanísticos.
Tomei se refiere a la Ordenanza 288/85, que faculta al Poder Ejecutivo Municipal, a efectuar convenios con los emprendedores "en el que se consignará las obras que deberá realizar el propietario…” (art.26-Cap.VI).
En virtud de esa potestad, el Municipio firmó durante el año 2012, los convenios de "COMPROMISO AMBIENTAL Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE `EMPRENDIMIENTO URBANISTICO RESPONSABLE`” con los emprendedores urbanísticos: Funes City; Funes Town; Funes Norte; Aguadas; La Cardera de Funes; San Sebastián; Don Mateo; Río de Pájaros.
Los mismos fueron trabajados conjuntamente con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe, para atender los requerimientos de mitigación vial; y con la empresa Provincial Aguas Santafesinas S.A. los aspectos relacionados con la provisión de cloacas y aguas para los barrios en cuestión.
¿Existen antecedentes en el establecimiento de este tipo de convenios entre el ejecutivo y los emprendimientos urbanísticos?
Sí, podemos mencionar como ejemplo entre otros, el firmado por la anterior administración encabezada por el entonces Intendente Dr. Juvenal Rímini con los emprendedores que desarrollaron el Barrio Cerrado Aguadas (ex Tauzy Lamas) dentro de las actuaciones administrativas del Expediente Nº 27145-S-2008, Acta de Compromiso de fecha 24 de Septiembre de 2008 firmada por ante escribana publica Gabriela Tazzioli.
¿Qué está obligado a proveer el emprendedor?
En los casos particulares que refieren a Funes City y Funes Town, y en virtud de los Convenios de Emprendimientos Urbanísticos firmados el pasado 28 de Junio del 2012, la Ordenanza 288/85 y el Decreto Provincial 7317/67; el emprendedor está obligado a dar la provisión de agua potable para sus loteos.
Destino de la Reserva Fiscal ¿Qué es lo que se debate entonces?
La reserva fiscal entonces no puede ser computada para las obras de provisión de agua en los barrios Funes City y Funes Town.
Esto es lo que pretende el Concejo a través de la Ordenanza 851/13 y la razón por la cual se declaró la intención de vetar la misma.
El Ejecutivo a través de las Resoluciones 14 y 15/2013 en cambio estableció que con la Reserva Fiscal se construyan 2 módulos de ósmosis inversa, en las planta que ya tienen obligación de construir los privados para dotar de agua potable a las zonas este y oeste de la ciudad.
Con los remanentes de los $13.356.342 la reserva fiscal se destinará al revestimiento del Canal Salvat y la construcción de la nueva escuela en Zona 9.
Con la Resolución del Ejecutivo Municipio 2013 Funes gana:
DOS MÓDULOS DE ÓSMOSIS INVERSA + 1 PLANTA DE AGUA + 1 NUEVA ESCUELA EN ZONA OESTE + REVESTIMIENTO DEL CANAL SALVAT
Consecuencias negativas de la Ordenanza 851/2013
La Ordenanza 851/13 votada por los concejales hace perder a la ciudad la Reserva Fiscal destinada al emplazamiento de dos módulos de osmosis inversa de 50m3 - hora en las plantas que están obligados a construir Funes City y Funes Town para dotar de agua potable a los Sectores Este y Oeste de la ciudad incluidas la Sección 5 de la Zona Norte, Villa Elvira III y Tomas de la Torre; el revestimiento del Canal Salvat, y los materiales para la construcción de una nueva escuela prevista en la Zona Oeste de la Ciudad.
Por otro lado representa un antecedente negativo ya que vulnera de forma manifiesta el Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley, en la medida que otorga a estos emprendimientos el privilegio de compensar obras que le fueron exigidas a los fines de su viabilidad y aprobación, situación ésta que los coloca en ventaja por sobre los demás Emprendimientos ya desarrollados, a los cuales se le exigieron conforme a derecho la realización de las obras y el aporte por Reserva Fiscal. Además habilita para que en el futuro nuevos emprendimientos urbanísticos soliciten el beneficio de compensar obras de infraestructuras tales como: agua, tendido eléctrico, arbolado, calles, etc. de cumplimiento obligatorio conforme Ordenanza 288/85, lo que desvirtuaría completamente todas las disposiciones de ese plexo normativo.
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