ASOCACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FUNES
Con motivo de la gran cantidad de salidas provocadas por la quema de pastizales campos, y parques, la Comisión Directiva, se dirige por este medio a toda la población, solicitándoles se abstengan de usar el fuego como medio para la limpieza de dichos predios.
La gran sequía reinante y la falta de humedad ambiente sumado a los vientos, hace que cualquier foco de incendio por las pequeño que sea, pueda descontrolarse, poniendo en riesgo, no solos los bienes materiales, sino además la integridad físicas de las personas.
No arroje colillas de cigarrillos encendidas en las banquinas o parques, esta puede ser el comienzo de un incendio.
El fuego se puede iniciar en forma involuntaria o intencionalmente, en este último caso si ve a alguien hacerlo denuncíelo a la policía, ya que esto esta penado por la ley.
ASOCACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FUNES agradece su colaboración.
Con motivo de la gran cantidad de salidas provocadas por la quema de pastizales campos, y parques, la Comisión Directiva, se dirige por este medio a toda la población, solicitándoles se abstengan de usar el fuego como medio para la limpieza de dichos predios.
La gran sequía reinante y la falta de humedad ambiente sumado a los vientos, hace que cualquier foco de incendio por las pequeño que sea, pueda descontrolarse, poniendo en riesgo, no solos los bienes materiales, sino además la integridad físicas de las personas.
No arroje colillas de cigarrillos encendidas en las banquinas o parques, esta puede ser el comienzo de un incendio.
El fuego se puede iniciar en forma involuntaria o intencionalmente, en este último caso si ve a alguien hacerlo denuncíelo a la policía, ya que esto esta penado por la ley.
ASOCACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FUNES agradece su colaboración.
Ley 10703 Provincial
Art. 103.- reprime con arresto o multa a quienes prendiese fuego de artificio sin permiso de la autoridad competente.
Código Penal - Art. 188/189 establecen una pena desde un mes a cinco años de prisión a quien por impericia o negligencia en su arte, causare incendios u otros estragos.
Art. 103.- reprime con arresto o multa a quienes prendiese fuego de artificio sin permiso de la autoridad competente.
Código Penal - Art. 188/189 establecen una pena desde un mes a cinco años de prisión a quien por impericia o negligencia en su arte, causare incendios u otros estragos.
1 comentario:
son el ejemplo de la region
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