martes, 20 de julio de 2010

Los emprendimientos inmobiliarios de Funes y Roldán bajo la lupa de la provincia



El defensor del pueblo de la provincia de Santa Fe, Edgardo José Bistoletti, recomendó hoy a la Secretaría de Medio Ambiente que, en forma urgente y luego de un relevamiento del terreno, se produzca una recategorización de oficio de todos los emprendimientos inmobiliarios ubicados en los municipios de Funés y Roldán, intimándolos fehacientemente a cumplir con los recaudos legales, en lo que a la presentación y aprobación del estudio de impacto ambiental se refiere.

Asimismo, y habida cuenta de que son las autoridades estatales las que deben ejercer el control y poder de Policía en estos casos, instó a la cartera dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a que proceda a ordenar la inmediata suspensión de las obras iniciadas sin la correspondiente autorización porque sólo uno de los muchos emprendimientos de la zona realizó los estudios correspondientes, lo que genera un claro incumplimiento de la normativa y riesgo potencial de que se repitan inundaciones en Rosario.

En la Resolución, Bistoletti señaló que se recibió una queja que indica que no se estaría cumplimentando con el requisito de realizar estudios de impacto ambiental de numerosos inmobiliarios que se están desarrollando en las localidades de Funes y Roldán. Y aclaró que la Defensoría del Pueblo es directamente competente (en este tema) atento a que la Autoridad de Aplicación de la normativa respectiva es la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

En los considerandos de la resolución se señala que esos emprendimientos inmobiliarios comprenden decenas de hectáreas que, anteriormente, estaban destinadas a explotaciones rurales o destinos similares y, ahora, se están transformando en lotes, de distintas dimensiones, para la construcción de viviendas individuales. Y recuerda que la ley 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable indica que, uno de sus objetivos es "el de asegurar el derecho irrenunciable de las personas de gozar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad humana".

Además advierte que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos y obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente "están obligados a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental en todas sus etapas". Y recalca que, dado el tamaño de estas construcciones, no hay duda de que se debe tramitar este análisis en estos casos. No obstante, sólo uno de los muchos emprendimientos lo hizo, por lo que, sólo cabe deducir, con los elementos recabados en estos actuados, que ninguno de los otros lo ha hecho, pese a la obligación legal que se le impone.

"Por lo tanto, -señala la resolución- nos encontramos ante un claro incumplimiento de la normativa ya indicada, que conlleva que no exista ningún análisis de impacto ambiental de decenas de propuestas de parcelamiento de propiedades rurales o suburbanos para ser transformadas en urbanas y que, por lo tanto, nadie conozca, en definitiva, qué impacto ambiental genera ello, por ejemplo, en el aspecto hidrológico".

Asimismo, indica que "no se puede determinar, a la fecha, cómo pueden afectar miles de nuevas construcciones al proceso natural de absorción, escurrimiento o drenaje de aguas, debiendo recordarse que, como es también de público y notorio, las aguas de esa zona, propias de precipitaciones en el lugar o que derivan de otros más altos, tienen como destino final el arroyo Ludueña que, a su vez, desemboca en plena zona urbana de la ciudad de Rosario, con riesgo potencial de que se repitan inundaciones en zonas de esa ciudad.


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