El pasado 22 de Noviembre, mediante resolución Nº 149, la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Ingeniero César Macker, respondió a una presentación efectuada por los titulares de la urbanización Funes City -Grupo Lands S.A- expidiéndose sobre las obras que serán necesarias para aprobar definitivamente el loteo.
En los considerandos, la secretaría hace mención fundamentalmente a la influencia del Aeropuerto Internacional Islas Malvinas y a los emprendimientos agropecuarios linderos al norte de la urbanización, y en la resolución se refiere a los profundos cambios requeridos al urbanizador para obtener el Vº Bº del loteo.
Entre los cambios requeridos, se solicita el entubamiento del reservorio que se encuentra al margen este del barrio, y la supresión de 3 manzanas linderas al aeropuerto al este. También solicita rehacer las mensuras del loteo.
El texto completo de la resolución dice:
RESOLUCIÓN N° 149
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de
Noviembre de 2012
VISTO:
El expediente N° 01802-0004624-9 y sus agregados por cuerda
floja N° 02004-0001380-4, N° 02101-0011488-4 y N° 01802-0004684-7 del Registro
del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRUPO LANDS S.A. con domicilio legal en
Sarmiento N° 819, Piso 2o de la ciudad de Rosario, departamento Rosario,
provincia de Santa Fe, ha interpuesto un Recurso de Reconsideración y Apelación
en Subsidio contra la Resolución N° 048/12 de la Secretaría de Medio Ambiente
del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que por la Resolución N° 48 del 31 de mayo de 2012 la
Secretaría de Medio Ambiente rechazó el Informe Ambiental de Cumplimiento del
emprendimiento urbanístico denominado Funes City ubicado en la zona Este del
Municipio de la ciudad de Funes, departamento Rosario, provincia de Santa Fe;
Que el presidente del directorio del GRUPO LANDS S.A., ha
presentado en fecha posterior al dictado de la mencionada Resolución 048/12
obrante en el expediente agregado N° 02101-0011488-4, un “Estudio de Impacto
Acústico del Aeropuerto sobre Funes City”, realizado por el Ing. Federico
Miyara, realizado en función de mediciones acústicas realizadas;
Que surge del estudio citado en el considerando anterior,
que los niveles sonoros equivalentes determinados, se encuentran en el límite
de lo admisible, excediéndolo levemente en una determinación, a lo establecido
por la ciudad de Funes, a través de la Ordenanza N° 401/ 05 referida a ruidos,
para la Zona III;
Que el estudio de ruidos presentado compara los niveles
sonoros obtenido de mediciones con los niveles de ruido para la Zona V, cuando
correspondiera compararlos con los de la Zona II! (de mayor protección), debido
a que esta zona refiere a una zona residencial, condición que no exhibe la
definición de la Zona V;
Que el artículo 12° de la Ordenanza N° 401/05 establece
que.... “cuando el ruido emitido por una fuente afecte dos tipos de zona, se
aplicará los valores aceptables para la zona más exigente”, o sea la Zona III;
Que en el estudio de ruidos no se han incluido los generados
por actividades del Aeropuerto referido al control aviar que realiza el mismo,
que agravarían los niveles sonoros determinados, proponiendo para este fin
métodos más ineficientes y de mayor costo;
Que dentro de las causas que originaron el rechazo del
Informe Ambiental de Cumplimiento por Resolución N° 048/12 explicitadas
volcadas a través de sus considerandos fueron: diseño de reservorios de aguas
pluviales adyacentes al Aeropuerto producen la atracción aviar, que no se ha
aportado documentación que sustente lo contrario;
Que dentro de la documentación presentada por el GRUPO ANDS
S.A, no se han contemplado los impactos que producen las explotaciones Agropecuarias ubicadas en el lado Norte del emprendimiento,
ni se ha aportado documentación sobre la determinación de la línea agronómica;
Que dentro de la presentación del Recurso de Revocación
presentado por el GRUPO LANDS S.A., no incluye fundamentos técnicos necesarios
que desvirtúen los considerandos que dieron origen a la resolución N° 048/12,
relativo a los riesgos que ha advertido la Administración Nacional de la
Aviación Civil (ANAC), a que estarán expuestos los habitantes de las viviendas
construidas en las proximidades de las áreas críticas de las pistas, según Nota
ANAC N° 2843;
Que entre la Municipalidad de Funes y el GRUPO LANDS S.A.,
se ha rubricado el Compromiso Ambiental y de Desarrollo Sustentable “Emprendimiento
Urbanístico Responsable”, en el cual el emprendedor se compromete a la
realización de obras e instalaciones necesarias para la provisión de agua
potable, red cloacal y aporte proporcional de obras viales, que dan respuesta
ambientalmente sustentable a los considerandos de la Resolución N° 048/12,
referido a estos impactos negativos observados;
Que la municipalidad de Funes, a través de la Ordenanza N°
923/09, por la cual se incorpora al área urbana el sector del emprendimiento,
no contempló una zona o área de servidumbre establecida por el Decreto N°
7.317/67 “Normas para anteproyectos de planes estructurales de desarrollos
urbanos”, referidos a los Usos Subsidiarios -punto 2c-, para las zonas linderas
a los aeropuertos;
Que dentro de los procedimientos establecidos por la
Organización de Aviación Civil (OACI), ha contemplado distintas áreas de
servidumbres en las proximidades de los aeropuertos; contempla la Servidumbre
Acústica, donde se limita el uso de suelo para zonas próximas a los
aeropuertos;
Que el Decreto N° 7.317/67, artículo 8, Aptitud de los
espacios verdes se indica: “No se dará aprobación a los fraccionamientos o
loteos que proyecten la urbanización, forma o dimensiones de los espacios
verdes, de modo que sean aptos para la recreación o no reúnan los requisitos
mínimos de saneamiento”;
Que en concordancia con lo indicado en los tres
considerandos anteriores y en base al principio precautorio, es necesario
establecer un área de servidumbre de 150 metros medidos desde el límite del
aeropuerto;
Que deben establecerse todos los recaudos ambientales para
resguardar la operatividad del Aeropuerto Islas
Malvinas, adyacente al emprendimiento Funes City;
Que según la Ley N° 11.717 El criterio de preservación será
prioritario frente a cualquier otro en la gestión
pública y privada del ambiente y, cuando haya peligro de daño grave e irreversible del mismo,
nunca podrá alegarse la falta de certeza absoluta como razón para no adoptar
medidas preventivas” art. 24;
Que deberá quedar claramente plasmado en los registros
dominiales de los futuros propietarios de la urbanización FUNES CITY, que
estarán expuestos a ruidos molestos y demás externalidades de la operación del
aeropuerto;
Que la preservación, conservación, mejoramiento y
recuperación el medio ambiente establecido en la Ley Nº 11.717, de la cual la
ex Secretaría de estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable hoy
Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente es la autoridad de aplicación, establece en su artículo 2a) “El
ordenamiento territorial y la Planificación de los procesos de urbanización e
industrialización, desconcentración económica y doblamiento, en función del
desarrollo sustentable";
Que el artículo 2 b) de la mencionada Ley, establece. “La
utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea,
fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo
sustentable”, como uno de los principios generales de la Ley N° 11.717;
Que es función de la autoridad de aplicación de la Ley N°
11.717, según lo establecido en su artículo 4o g) “Controlar en forma
permanente el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, fiscalizar
el uso del suelo y subsuelo, agua, aire y otros recursos”;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional
ha intervenido a fs. 92/96 de los presentes actuados;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en
la Leyes N° 11.717 y N° 12.817, y en el Decreto Reglamentario N° 0025/07 y
artículo 1o Inciso 1 de la Resolución N° 0083/08 y su ampliatoria N° 498/09,
ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Hacer lugar parcialmente el Recurso de
Revocatoria interpuesto por el GRUPO LANDS S.A. con domicilio legal en calle
Sarmiento N° 819, Piso 2o de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario,
Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 048/12 de la Secretaría de Medio
Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y
en consecuencia aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, en la medida que se
cumplan con las siguientes exigencias, a saber:
a) Se prohíbe la construcción de
viviendas en un área o franja de ciento cincuenta metros (150 m) paralela al
límite del predio del aeropuerto, medido en su lado Oeste (o sea lado Este del
emprendimiento), que comprende las manzanas identificadas como: 101, 97, 93 y
parcialmente la 88, del proyecto urbanístico originalmente presentado.-
b) Las viviendas a construir en el
resto del loteo deberán respetar las alturas máximas establecidas en la Nota D.
AD N° 3534 de la Administración Nacional de Aviación Civil.
c) La totalidad de las viviendas, sin
excepción, deberán contar en el interior de las mismas con un nivel sonoro
continuo equivalente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, cuya fiscalización quedará a cargo del municipio de la ciudad de Funes.-
d) EL GRUPO LANDS S.A. deberá diseñar
y construir el reservorio de aguas pluviales lindero al aeropuerto a los fines
de no producir la atracción aviar, por medio de su entubación, recubrimiento o
método similar, en los términos dispuestos en el Expte. N° 01801-0026722-5.
e) EL GRUPO LANDS S.A. deberá, dentro del Plan de Gestión
Ambiental del prendimiento, mantener la deposición de residuos sólidos urbanos
en contenedores cerrados y evitar las condiciones para la atracción de
pájaros.
f) EL
GRUPO LANDS S.A. deberá implementar dentro de los límites del loteo un área de
protección, a los fines de amortiguar los impactos de las actividades Agropecuarias al barrio. El ancho de dicha área deberá ser
acordada con el municipio de la ciudad de Funes.-
g) EL GRUPO LANDS S.A. deberá rehacer los proyectos de planos de mensura del loteo
denominado FUNES CITY a los efectos de incorporar las restricciones
establecidas en la presente resolución para ser presentados ante Servicio de
Catastro e Información Territorial.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Funes deberá implementar
los medios y acciones necesarias para garantizar que el uso de suelo de las
futuras actividades que se desarrollen en las manzanas denominadas 100, 96, 92,
99, 95, 91, 98, 94, 90, 87, 73, 86, 72, 85, 71 y 60 sean las correspondientes a
la Zona V, establecidas en la Ordenanza N° 401/05.
ARTÍCULO 3.- EL GRUPO LANDS S.A. y los sucesivos
propietarios deberán dejar constancia fehaciente en los registros dominiales de
los lotes de los futuros propietarios del emprendimiento FUNES CITY, la posible
exposición a las externalidades y riesgos producidos por el Aeropuerto Islas
Malvinas, agregando copia de la presente resolución en las escrituras
traslativas de dominio.-
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en los puntos
a) a g) del artículo primero de la presente Resolución, en virtud de contener
exigencias mínimas, dejará sin efecto la presente aprobación y hará pasible a
la firma GRUPO LANDS S.A y a los representantes de la misma de las sanciones
administrativas que pudieran corresponder conforme a las normas jurídicas
vigentes sobre la materia.-
ARTÍCULO 5 - Se remitirá copia de la presente resolución al
Servicio de Catastro E Información Territorial, a los efectos de corroborar las
restricciones establecidas, al Registro General de la Propiedad y a la
Municipalidad de Funes.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
2 comentarios:
Investiguen los dimes y diretes del ingeniero Macker, trabas y trabas bajo la orden de valla uno a saber, los vecinos necesitamos las escrituras para los créditos. Las mal intencionadas maniobras tratando de destruir sueños reales de gente trabajadora no siempre terminan en resignación.
Maxi, vecino de Funes city
Maxi, leida la resolución, es impecable.
El ingeniero Mackler no tiene la culpa de que alguien haya tenido la genial idea de lotear un barrio a pocos metros del aeropuerto, y de un emprendimiento agropecuario. Ambas cosas existian previamente al barrio y tienen todo el derecho de seguir funcionando. Es como pretender que el campo que está enclavado en el centro del barrio con alambrados, en el cual hay sembrado, vacas, cerdos, etc, deje de funcionar mañana porque plantaron viviendas alrededor, y les vendieron ese lugar como espacio verde.
Acá si hay un culpable no hay que señalar a Medio Ambiente, sinó a los inversores que armaron el fideicomiso, y a la municipalidad que en su momento aprobó el loteo. Quienes compraron lo hicieron a sabiendas que hay un riesgo; no solo por comprar un titulo de un fideicomiso que no es lo mismo que comprar un lote, sinó por el lugar que el mismo se encuentra.
Publicar un comentario