Mostrando entradas con la etiqueta Tributo publicitario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tributo publicitario. Mostrar todas las entradas

lunes, 17 de marzo de 2008

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2008

Otro capítulo de la discordia por el tributo a la publicidad

El ejecutivo espera recaudar casi dos millones de pesos por el impuesto. Para ACIF "es una cifra inflada".

El Diario de Funes
Por Pablo Fornero

Tal cual lo consigna el presupuesto municipal que se elaboró para el año 2008, el Ejecutivo prevé recaudar un millón novecientos mil pesos por el polémico derecho de publicidad y propaganda. A pesar de la reticencia que causó el tri­buto en la Asociación de Comerciantes e Industriales de Funes (ACIF), el municipio decidió incluirlo en la lista de recursos que acrecentaran sus areas.

Sin embargo, dicho monto dista dema­siado de los datos que posee el presidente de la entidad. "Es una cifra inflada, por lo que pudimos recabar en una charla infor­mal que tuvimos con Gustavo Calamari, re­presentante de TRIBUTO S.R.L., nos dijo que pensaba recaudar un millón de pesos", ase­guró Sebastián García, titular de ACIF.

Si bien no cree en los cálculos del presu­puesto, García enfatizó su inquietud en otra cuestión. "Mas allá del millón novecientos mil pesos que pueda quedarle a municipali­dad, preocupa el millón doscientos cincuen­ta mil pesos que se lleva la empresa, prácticamentee, sin trabajar", señaló el dirigente. "Queda al descubierto que los comerciantes de Funes venimos a ser los rehenes de un gran negocio que llevan adelante un grupo de abogados con complicidad de los mu­nicipios", se quejó García. El presidente de ACIF no tiene "ni idea" de porque el muni­cipio "infló" la cifra del derecho tributario, aunque sugirió que "será por apariencia, para demostrar que van a tener una buena recaudación". No obstante, conjeturó que "quizás no sea el único ítem inflado del pre­supuesto. Eso es preocupante".

Al ser consultado por El Diario de Funes, el intendente, Juvenal Rimini, evitó pro­nunciarse sobre el tema. El contrato que el municipio entabló con TRIBUTO S.R.L. determina que los cobros a las "empresas foráneas", como dice la or­denanza, son anuales y corresponden a su equivalente en pesos de 25 litros de nafta común por metro cuadrado o fracción, sal­vo ítems especiales. Además, los anuncios sufren un recargo del 50 por ciento, en caso de iluminados, y de un 20 por ciento adicio­nal si son animados.

martes, 12 de febrero de 2008

Federación Gremial fustigó el tributo a la publicidad

La Federación Gremial del Comercio e Industria elaboró un estudio sobre la "inconstitucionalidad" de la imposición. La idea es presentar quejas ante el gobierno de Binner

"Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe se han contagiado de un mal nacido en la Provincia de Buenos Aires. Las unidades básicas de gobierno han incorporado a sus esquemas impositivos, tributos que son abiertamente inconstitucionales", afirma un texto de la central empresaria Federación Gremial de Comercio e Industria.

"A raíz de la promoción y puesta en marcha de una empresa privada, varios Municipios y Comunas del sur de la provincia están remitiendo a las empresas determinaciones de oficio por el llamado tributo a la Publicidad y la Propaganda", sostuvieron desde el organismo.

Ante este hecho, la Federación Gremial del Comercio e Industria presentó una oposición "a la Subsecretaría de Municipios y Comunas de la Provincia", en el cual ratificaron lo sostenido dictámen nº 75 del año 2007, a través del que se determinó que "la aplicación de este tipo de tributos es improcedente".

Con este fuerte antecedente, la Federación busca revertir la práctica de Muncipios y Comunas que "siguen aplicando estos tributos. La Federación Gremial presentará el caso ante las nuevas autoridades provinciales con el objetivo de aclarar las facultades impositivas de los Municipios y las Comunas y fomentar la seguridad jurídica de las empresas".

Fuente: Federación Gremial del Comercio e Industria

martes, 22 de enero de 2008

Tributo SRL

Entrevista al apoderado de Tributo SRL, Gustavo Calamari
sobre el negocio de la tercerización del cobro de la tasa de publicidad

“Los municipios nos vienen a buscar"


Autor: Federico Ré
Fuente: Punto Biz


“Despertamos el cobro de una tasa que los municipios tienen la obligación de cobrar y muchos no hacen; realizamos el trabajo durante cuatro años y luego se los dejamos a ellos, es decir, preparamos a las municipalidades para que lo sigan cobrando”.

En dialogo con punto biz, el empresario Gustavo Calamari, apoderado de Tributo SRL –la empresa que se dedica a cobrar el derecho de publicidad y propaganda para las comunas de Santa Fe–, explicó el funcionamiento de un negocio que lleva dos años desarrollando en la provincia.

El tema de la tasa de publicidad saltó a la opinión pública cuando las entidades empresarias, como Federación Gremial y la Federación de Industriales de Santa Fe, salieron a denunciar que cada vez más municipios santafesinos estaban cobrando un derecho que juzgaban inconstitucional y que afectaba seriamente el libre comercio. La jugada fiscal de los municipios, en tanto, está en línea con la necesidad de ordenar sus cuentas, cada vez más delicadas por la combinación de mayores costos inflacionarios, valores muy atrasados en las tasas y deficiencia administrativa y de cultura de pago.

En ese marco, Tributo SRL cobró notoriedad porqué es la empresa que está prestando el servicio de relevamiento a las localidades y comunas. El apoderado en Santa Fe de la firma cuenta su negocio por dentro. La empresa nació hace aproximadamente diez años en Buenos Aires bajo el nombre de Publicom. “Tributo es el nombre escogido para operar en Santa Fe” aclaró Calamari. “Nuestro trabajo consiste en realizar tareas de verificación y relevamiento de la publicidad realizada por la empresas en los comercios; estamos habilitados para hacerlo y contamos con el apoyo y asesoramiento de grandes estudios tributaristas que trabajan en exclusividad con nosotros” afirmó.

“Luego de hacer la verificación realizamos un padrón de contribuyentes y vamos siguiendo expediente por expediente, enviando las facturas a las empresas correspondientes; se cobra según la tarifa de cada zona, por ejemplo $45 el metro cuadrado como en algunos casos. Por último entregamos la recaudación a las comunas” indicó.

El empresario aclaró que los municipios no gastan dinero en absoluto. “Realizamos el trabajo de forma íntegra, montamos toda una estructura logística que luego de cuatro años delegamos a las comunas para que continúen el trabajo” explicó. “Somos una empresa de riesgo, si las empresas no pagan y los municipios no cobran tampoco lo hacemos nosotros” agregó.

La firma tiene en carpeta alrededor de 20 municipios de la provincia, entre ellos Roldán, Funes, Fighiera, Centeno, Barrancas, Ceres, Carcarañá y Villa Constitución. “Actualmente son las municipalidades quienes nos están llamando para contratar el servicio” reveló.

Con respecto a la polémica desatada días atrás, que apuntaba a la supuesta ilegalidad de dicha tasa, Calamari prefirió no entrar en la disputa: "Ejecutamos lo que dice la ley fiscal tributaria, pero no buscamos confrontación; no nos interesa porque por nosotros hablan las arcas municipales” concluyó.


NdE: Sería bueno aclarar si la empresa Publicom, a la que hace refiere el entrevistado, es la reconocida empresa PUBLICOM ARGENTINA S.A. que era propiedad de Telecom Argentina, que tiene a su cargo la confección de las guias telefónicas entre otras cosas, y que fuera vendida en Marzo de 2007 a la compañia española Yell Publicidad en 60,79 millones de dólares.

Polifacético

Al parecer, el negocio de Tributo no solo se limita al cobro de tasas de publicidad, según esta nota del Diario La Capital, también tienen otros negocios que también involucran a Municipalidades y Comunas, como en este caso a la Comuna de Fighiera donde manejan conjuntamente un emprendimiento de publicidad en los semáforos.

martes, 8 de enero de 2008

Presión impositiva: Intendentes defienden tasa de publicidad

Los jefes comunales de Funes y Roldán salieron al
cruce de los cuestionamientos de las industrias
que rechazan pagar la nueva imposición.


“Nosotros no actuamos con liviandad, fuimos asesorados jurídicamente. De tratarse de un asunto inconstitucional el dictamen jurídico local no lo habría permitido”. Tales declaraciones corresponden a Juvenal Rimini –intendente de la localidad de Funes– consultado por punto biz a raíz de la polémica desatada por el cobro de la publicidad interna por parte de las comunas del interior de la provincia.


Según Rimini, las acciones tomadas por el municipio se realizaron en base a leyes vigentes. “No conozco una ley que no permita esto. En realidad la municipalidad sí tiene potestad dentro de los locales comerciales; en todo caso quizás el tema sea opinable como todo lo jurídico” expresó.

Según el intendente de Funes, los comerciantes no tienen de qué preocuparse porque no serán afectados en lo más mínimo. “Es más: se les va a ver disminuida la parte tributaria, porque a partir de ahora los comercios quedarán eximidos en un 100% del pago por espacio de superficie de publicidad” explicó.

”En otras localidades no hubo ninguna queja ni pasó algo malo; lo que pasa en Funes es que la Asociación de Comerciantes e Industriales (Acif) es un bastión político cuyos dirigentes fueron todos candidatos y están siempre en la vereda de enfrente” disparó.

“Las críticas de la Acif no son objetivas y por lo tanto eso no permite trabajar bien; no hay mesa de diálogo con ellos” agregó.

”Todavía no empezamos a recaudar; hemos enviado 200 cartas a comercios locales explicando que ellos no van a sufrir ningún inconveniente. Queremos defender a la localidad de las grandes empresas, que suelen entrar a la ciudad con sus grandes camiones que dañan las calles, así que van a tener que tributar” concluyó.

EL CASO DE ROLDAN

En la misma línea, su par de la vecina localidad de Roldán, José María Pedretti, enfatizó que su municipio espera recaudar $ 2 M por el derecho de publicidad dentro de los locales, algo así como un 10% del volumen global de la recaudación propia.

Pedretti relató que el proyecto se discutió durante todo un año en el Concejo antes de que tuviera su aprobación, y enfatizó que los comerciantes quedan eximidos del gravámen, "ya que la la empresa Tributo SRL se encarga de efectuar los relevamientos para determinar la base de recaudación y también de efectuar las intimaciones a los que se resisten a pagar".

Según Pedretti, los contribuyentes están afrontando el compromiso fiscal creado por los municipios, más allá de las quejas. "En Pérez ya llevan recaudados más de $ 500.000", enfatizó.

Tributo publicitario: La voz de la Municipalidad de Funes

La polémica por la tasa a la publicidad en el interior de los comercios que están cobrando
cada vez más municipios de la provincia está instalada.
Mientras los comerciantes se quejan por los mayores costos, los
especialistas jurídicos cuestionan la constitucionalidad de la medida
, y
sobrevuela la sensación de un estado muy delicado de las cuentas fiscales de las
comunas
, los intendentes de Funes y Roldán, dos de las ciudades que están
aplicando la tasa, salieron ayer a defender políticamente la decisión.


Ahora, punto biz publica una entrevista a la secretaria de Hacienda de Funes, María de los Ángeles Brunori, donde explica en detalles los argumentos impositivos y legales a los que recurren para cobrar la tasa, al tiempo que explica los alcances. Y la pista que da para entender porqué el tema estalla ahora es la siguiente: como se tercerizó la gestión se hizo una relevamiento exhaustivo de quiénes deben pagar.

—¿Cuál es el sustento legal de la tasa de publicidad en los comercios?
—El Derecho de Publicidad se encuentra normado desde la sanción de las Ordenanzas 49/93 Código Tributario Municipal y la 78/94 Ordenanza General Impositiva, ésta última es la que establece los valores del mismo. Es decir, nos encontramos con que el derecho está regulado en su cuantía desde el año 1994, aunque dichos valores han sido modificados en diciembre de 2006. Por lo tanto, esto se venía implementando desde la sanción de la Ordenanza Tributaria. No es nuevo para ningún contribuyente, incluso el comerciante local debía abonarlo. La diferencia radica en que a través de la contratación de servicios a un tercero, se ha realizado un relevamiento más exhaustivo. El relevamiento integral concluyó en el mes de diciembre pasado, y ya se han notificado los resultados del mismo a cada empresa contribuyente. En este momento, se están recibiendo las contestaciones que cursan las mismas en respuesta a dicho trabajo.

—¿Cómo se aplica?
—El derecho en cuestión está tipificado en el Código Tributario municipal como Derechos Publicitarios y se cobra por el registro, habilitación e inspección de elementos publicitarios, de exhibición en o hacia la vía pública del municipio, o en locales, espacios e instalaciones públicas o de terceros. La publicidad en el interior de los locales también se encuentra gravada. Desde ya que el municipio posee poder de policía dentro del área de su competencia, y le corresponde habilitar locales e inspeccionar los mismos. Además, es claramente competente dentro de su ejido en los espacios exteriores o públicos.

—¿A quienes se considera como contribuyentes?
— Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que promocionen marcas, comercios, industrias, etc., propios y/o que explote y/o represente, con o sin intermediarios de actividad publicitaria. Se encuentran eximidos expresamente aquellos contribuyentes que posean un comercio con local habilitado en Funes, por lo cual el comerciante local no se ve afectado en su carga tributaria –al contrario, empieza a ser sujeto exento–, ni se encuentra alcanzado por responsabilidad solidaria alguna.

—¿Cuánto deben abonar las empresas?
—Los valores son anuales y corresponden a su equivalente en pesos de 25 litros de nafta común por metro cuadrado o fracción, salvo ítems especiales. Además, los anuncios sufren un recargo del 50% en caso de iluminados y de un 20% adicional si son animados.

domingo, 6 de enero de 2008

Tributo publicitario: Arbitrario e inconstitucional

Mucho se ha hablado en estos últimos tiempos sobre el
pretendido intento de algunos municipios -entre ellos el nuestro, de Funes- de
cobrar un tributo a las publicidades exhibidas de los locales
comerciales.

Los Municipios pretenden cobrar por publicidad dentro de locales. Los comercios del Gran Rosario temen perder ventas por las tasas publicitarias. En Funes ya hablan “de pérdida de competitividad”, La Federación Gremial denuncia “que el tributo se expande como epidemia”, y Fisfe llevó el reclamo al ministro Bertero.

José María Pedretti, intendente de Roldán cuenta su caso "El tributo publicitario nos va a permitir juntar el 10% de la recaudación".

En tanto Sebastián García, titular de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Funes dice "Los comerciantes de Funes estamos perdiendo competitividad".

En una nota del dia de hoy, en la el diario La Capital de Rosario se afirma que el tributo es Arbitrario e inconstitucional. La nota.

Opinión
El tributo a los carteles es una imposición arbitraria y anticonstitucional

La reciente resolución del Concejo del municipio de Villa Constitución, a efectos de cobrar el implementado "derecho a publicidad y propaganda" resultará en una imposición absolutamente inconstitucional, ilegítima y arbitraria.

Los códigos tributarios municipales deben adecuarse a la ley provincial 8.173, llamada Código Tributario Municipal, el cual no contempla la posibilidad de exigir este derecho.

El mismo hace referencia solamente a los derechos de cementerio, de nichos, de acceso a diversiones y espectáculos públicos, de abasto, matadero e inspección veterinaria y de ocupación del dominio público.

Leyes y códigos

Las ordenanzas municipales (demás esta decir no son leyes, aunque sean de cumplimiento obligatorio) deben adecuarse a aquella ley provincial y desenvolverse dentro de sus términos. El Título II de la ley establece todos los impuestos que pueden percibir las municipalidades y comunas, así como también las tasas, derechos y contribuciones de mejoras.

Por lo expresado, toda ordenanza municipal que no contemple y se adecue a aquellas normas sería absolutamente inconstitucional y así será declarada por los jueces naturales. Las municipalidades y comunas tuvieron tiempo suficiente l para adecuar sus normas de carácter tributario al Código Tributario.

Legalidad tributaria

Naturalmente que, de avanzar en esta imposición, se estaría contrariando el principio de legalidad tributaria de raigambre constitucional, que dispone que no hay impuesto sin ley que lo instituya.

Además de ello, la normativa que imponga este derecho o arancel sería absolutamente irrazonable y, por tal circunstancia, bien se puede decir que también sería inconstitucional como toda ley contraria al más elemental razonamiento.

Por otra parte, la publicidad es y resulta el único medio que tiene la población como consumidora para informarse debidamente de los productos y servicios que se le ofrecen al público consumidor por lo cual será un contrasentido que una comuna grave un servicio útil para los vecinos de ella.

Quizás los Concejales no han reparado en que elevando la presión tributaria se perjudican siempre primordialmente las personas de menores ingresos y asalariados, pues las demás trasladan sus impuestos.

La distribución que se realice de lo recaudado será lo de menos pues el perjuicio para la población será mucho mayor.

La fiscalización

Por otra parte, la fiscalización de la misma resultará absolutamente imposible y el trámite necesario de la determinación del impuesto tanto o más, precisamente por aquella circunstancia.

No variará mucho esta situación por el hecho de que se contrate a una empresa privada para que la realice, aún con toda voluntad.

El caso de Rosario

En el Código Tributario Municipal de la ciudad de Rosario no existe la posibilidad de este arbitrario derecho que se intenta cobrar por el municipio de Villa Constitución, y sin embargo ya se lo hace por otros, pues el Derecho de Registro de Inspección contempla que se tributará un adicional al que se establezca por ordenanza impositiva, correspondiente a todos y cada uno de los locales inscriptos del anunciante beneficiario.

Precisamente, de aquí se desprende que quien debe afrontar el pago de tal derecho es el anunciante beneficiario, es decir el comerciante que utiliza tal publicidad para beneficiar su negocio.

La Municipalidad de Rosario ha manejado el tema con prudencia, limitándose a gravar los permisos necesarios para la colocación de carteles que puedan implicar publicidad directa o indirecta.

Resultará una arbitrariedad todavía mayor si se intenta percibir este derecho de parte de los propietarios de las marcas que se ofrecen, pues las empresas lo que hacen es ceder determinada cartelería a sus clientes y, en definitiva, son estos últimos los que disponen de ellos, quienes tienen el control de los mismos y son directos beneficiarios.

Eduardo de Loredo
Abogado
“El Derecho de Publicidad viola claramente la Constitución”
Opina Roberto Sukerman, abogado especialista en temas constitucionales.

La potestad de los municipios para crear tributos es muy limitada, casi nula. La Constitución Nacional establece claramente que los tributos son creados por la Nación o las provincias y se reparten mediante la coparticipación federal (ver art. 75, inc. 2 de la C.N.).
A su vez, las provincias coparticipan algunos tributos con los municipios, pero estos últimos no pueden crear impuestos, solo establecer tasas, contribuciones o los llamados “derechos”, que conllevan siempre una contraprestación estatal.
Recordemos que en la provincia de Santa Fe los municipios no tienen autonomía de acuerdo a lo establecido en el art. 123 de la C.N. y ni siquiera si llegase a consagrarse podrían crear impuestos, más allá del debate sobre el tema.
Tal es así, que en nuestra provincia existe la Ley Orgánica de Municipalidades (ley 2756) y el Código Tributario Municipal (ley 8173) que son leyes provinciales y determinan y limitan a los municipios en sus atribuciones. Es decir, la provincia les dice, como si fueran sus hijos menores, lo que pueden o no hacer.
La LOM habla de impuestos porque es un texto vetusto pero el CTM se encarga de excluirlo expresamente como un tipo de tributo. Regula solo las tasas, derechos y contribuciones.
La enumeración es la siguiente: Tasa General de Inmuebles; Derecho de cementerios; Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos; Derecho de Abasto, Matadero e inspección veterinaria; Derecho de ocupación del dominio público; Permiso de uso; Tasa de remate; Tasa de actuación administrativas y otras pretensiones.
Los municipios no pueden crear “derechos” con la excusa de que están llenando una laguna legal del CTM. Los municipios al pretender cobrar el llamado “derecho de publicidad y propaganda” están violando claramente la Constitución Nacional y Provincial, porque no es un derecho ni una tasa, es un impuesto, un impuesto a la riqueza, a la ganancia y esto es un atropello que debe detenerse.
Un párrafo aparte, merece la privatización del “nicho”. Parece increíble tener que recalcar que el poder tributario y de policía es monopolio estatal. Delegar la inspección, control, determinación, ejecución y cobro de este “derecho” a los privados es indignante e inconstitucional. El Estado es el único que puede ejercer estas funciones y a lo sumo podrá delegar su ejecución final en caso de un previo reclamo administrativo desoído.
Es sabido el déficit financiero de los Estados argentinos en muchas provincias y municipios, como también la injusticia de la coparticipación federal y provincial y simultáneamente, la sobrecarga de obligaciones sociales de los entes públicos más pequeños, pero esto no justifica el atropello, el Estado no puede darse ese “lujo”. Esto no es precisamente hacer honor al slogan de la AFIP: “Por una nueva cultura tributaria”.
Fuente: Punto Biz

Snap Shots

Get Free Shots from Snap.com